Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador.
A continuación os resolvemos unas cuantas cuestiones de interés:
¿Quién tiene que efectuar el registro?
Todas las empresas, sea cual sea su tamaño u organización del trabajo, tienen la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores.
¿Qué hay que registrar?
La empresa debe registrar diariamente la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la misma.
¿Cómo se debe efectuar el registro?
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada.
¿De qué opciones se dispone?
Existen diferentes soportes para efectuar el registro, tales como el soporte papel o el soporte telemático. En referencia a este último, existen diferentes tecnologías con las que proceder al registro de jornada de los trabajadores. En función de la tipología y tamaño de la empresa, unos sistemas se adaptan mejor que otros. Entre las diferentes opciones se encuentran tecnologías de tarjeta de proximidad o llaveros, de PIN o métodos biométricos como la huella digital, el reconocimiento de iris o reconocimiento facial
¿Cuánto tiempo hay que guardar dichos registros?
Cada empresa debe guardar los registros durante cuatro años y han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Y si no se lleva a cabo el registro?
El RD Ley 8/2019 modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social introduciendo, como infracción grave, la transgresión de la norma relativa al registro de jornada, siendo por tanto sancionable con multa comprendida entre un mínimo de 626 € y un máximo de 6.250 €.